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PROCESO DE REGULARIZACIÓN
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CAPÍTULO V
Artículo 43. Los estudiantes que no hubiesen acreditado como máximo 3 Unidades de Aprendizaje Curricular, en periodo de evaluación ordinaria, más Orientación y Actividad Paraescolar, tendrán derecho a solicitar el proceso de regularización, el cual tendrá las características siguientes:
I. Consiste en un curso intersemestral de regularización, con duración de dos semanas y su desarrollo está sujeto al calendario emitido por la Dirección General;
II. Para la determinación de la calificación en el Periodo de Regularización se consideran los "Lineamientos para la evaluación de aprendizajes de los estudiantes del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo";
III. La calificación del periodo de regularización es la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los elementos establecidos por la ponderación respectiva y no podrá ser mayor a 9 (nueve);
IV. En el periodo de regularización, el Proyecto Formativo Integrador ya no es considerado como elemento de la evaluación; y
V. Si después del proceso de regularización, el estudiante adeuda más de 3 (tres) Unidades de Aprendizaje Curricular, no podrá reinscribirse en el semestre inmediato superior.
Artículo 44. Sólo tendrán derecho a periodo de regularización, estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Deberán ser estudiantes vigentes al momento de solicitar su registro al periodo;
II. Efectuar los trámites de acuerdo al Calendario Escolar Vigente;
III. Efectuar el pago correspondiente por concepto de Periodo de Regularización por cada Unidad de Aprendizaje Curricular; y
IV. Cubrir en el Periodo Ordinario, el 80 por ciento de asistencia en la Unidad de Aprendizaje Curricular que corresponda.
Si los estudiantes no realizan los trámites de regularización en las fechas establecidas, perderán la oportunidad del periodo de regularización, teniendo como última alternativa al repetir la o las Unidades de Aprendizaje Curricular.
Artículo 45. La Repetición de Curso consiste en volver a cursar las Unidades de Aprendizaje Curricular no acreditadas en el periodo escolar siguiente como última oportunidad y sólo podrá acreditarlas en periodo de Evaluación Ordinaria, aplica para el estudiante que no acreditó más de 3 (tres) Unidades de Aprendizaje Curricular o que no logró acreditar en periodo de regularización, o decidió recursarlas de manera directa.
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