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GLOSARIO

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Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento y para una mejor comprensión, se entenderá por:

 

I. ACTA DE RECTIFICACIÓN: El documento por el cual se realizan las correcciones correspondientes de una o varias calificaciones, siendo el único documento oficial que avale el cambio;

II. ACTIVIDAD PARAESCOLAR: Unidad de Aprendizaje Curricular que favorece el desarrollo psicológico, físico y social de los estudiantes, por medio de la práctica de las actividades deportivas, recreativas, culturales, artísticas, cívicas, socioemocionales y de orientación escolar que apoyan su formación integral;

III. ADMISIÓN: Es el proceso mediante el cual, aspirantes ingresan al Colegio, a través de algún Centro Educativo;

IV. ASPIRANTE: Es la persona que solicita su ingreso como estudiante a un Centro Educativo del Colegio;

V. AUTORIDAD ESCOLAR: Se refiere al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en las Zonas o Centros Educativos;

VI. BAJA DEFINITIVA: Es el fin de la relación escolar entre estudiantes y el Colegio, sin la posibilidad de incorporarse posteriormente, la cual procede por solicitud voluntaria, por haber reprobado la Unidad de Aprendizaje Curricular, una vez agotadas las oportunidades de regularización, por exceder el tiempo máximo para concluir su Bachillerato, es decir, diez semestres o por haber infringido la normatividad del presente reglamento;

VII. BAJA TEMPORAL: Es la suspensión de la relación escolar entre estudiantes y el Colegio por solicitud voluntaria o por haber reprobado más de tres Unidades de Aprendizaje Curricular o módulos de Capacitación para el Trabajo en curso normal, al término del plazo de la baja temporal podrá ser reinscrito;

VIII. CALENDARIO ESCOLAR DEL ECEMS: Es la distribución de los días de clases, suspensión de labores, vacaciones, períodos de evaluación, así como las actividades académicas de observancia obligatoria para el Personal Directivo, Administrativo, Académico y los estudiantes en todos los Centros Educativos del Colegio; también conocido como Calendario Escolar Vigente;

IX. CALIFICACIÓN ORDINARIA: Es la evaluación sumativa, se obtiene de la suma de los productos obtenidos de la calificación en cada corte, multiplicado por la ponderación respectiva;

X. CAMBIO DE CENTRO EDUCATIVO: Son los cambios permitidos a estudiantes de un Centro Educativo a otro y procederán, siempre y cuando, cumplan con lo estipulado en este Reglamento y sí las condiciones de cupo del Centro Educativo destino lo permiten;

XI. CAMBIO DE MODALIDAD: Es la equiparación que se realiza al certificado de terminación de estudios de Bachillerato del aspirante que desea cambiar de modalidad a Bachillerato General en el Colegio;

XII. CAMBIO DE TURNO: Es el trámite que solicitan los estudiantes en la Dirección del Centro Educativo y procederá si las condiciones de la Institución lo permiten y de la existencia de la capacitación en el caso de los cambios a partir del tercer semestre;

XIII. CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO: Es la preparación a la o al estudiante para desarrollar habilidades, destrezas, conocimientos y actitudes en un campo laboral específico, permitiéndole interactuar en forma útil con su entorno social y con los sectores productivos;

XIV. CENTRO EDUCATIVO: Son los Planteles y Centros de Educación Media Superior a Distancia dependientes del Colegio;

XV. CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE ESTUDIOS: Es el documento oficial que certifica que el estudiante concluyó satisfactoriamente la totalidad de las Unidades de Aprendizaje Curricular correspondientes al Bachillerato General, conforme al Plan de Estudios vigente;

XVI. CERTIFICADO PARCIAL DE ESTUDIOS: Es el documento oficial para certificar que el estudiante acreditó parcialmente los estudios correspondientes al Bachillerato General, conforme al Plan de Estudios vigente;

XVII. COLEGIO: Se refiere al Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo;

XVIII. COMISIÓN ESCOLAR: Es cuando un, una o varios estudiantes se eligen para realizar una determinada labor en representación de un grupo o Centro Educativo;

XIX. COMUNIDAD ESCOLAR: Es aquella conformada por estudiantes, madres de familia, padres de familia, tutores legítimos, egresados, Directivos, Personal Docente y Personal Administrativo del Colegio;

XX. CONSEJO ESCOLAR: Es el cuerpo colegiado integrado por la Autoridad Escolar, Personal Administrativo y Docente del Centro Educativo para acordar y dictaminar casos extraordinarios que afectan la trayectoria escolar de los estudiantes;

XXI. CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS: Es el proceso por el cual se reinscriben estudiantes después de haber interrumpido sus estudios por baja temporal y decide reinscribirse cuando el mapa curricular ha cambiado, entonces se determina la correspondencia de un mapa curricular a otro para ubicarlo en el semestre que le corresponde;

XXII. CONVIVENCIA ESCOLAR: Se refiere al conjunto de las relaciones interpersonales que se producen en el contexto educativo, bajo una serie de principios y normas que son aceptadas implícitamente por todos los miembros de la comunidad educativa;

XXIII. CUENTAS INSTITUCIONALES: Siendo el medio de comunicación con la comunidad escolar por medio de los correos electrónicos del Colegio y del Sistema Interno de Control Escolar;

XXIV. CURSO NORMAL: Es el período escolar en que el estudiante cursa por primera vez las Unidades de Aprendizaje Curricular, de acuerdo a los planes y programas de estudios vigentes en el Colegio;

XXV. DICTAMEN TÉCNICO: Es el procedimiento por el cual ingresan aspirantes al Colegio que realizaron estudios en el Sistema Educativo Nacional o en el extranjero, equiparable al Bachillerato;

XXVI. EGRESADO: Es la persona que cursó y acreditó todas las Unidades de Aprendizaje Curricular y cumplió con las actividades escolares del Plan de Estudios vigente del Colegio;

XXVII. EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS: Es el acto Administrativo a través del cual el Colegio declara equiparables entre sí estudios de Educación Media Superior realizados por aspirantes dentro del Sistema Educativo Nacional y el Plan de Estudios vigente;

XXVIII. ESTUDIANTE: Es toda persona que se inscribe formalmente en un Centro Educativo específico para establecer una relación escolar con el Colegio;

XXIX. EVALUACIÓN FORMATIVA: Se lleva a cabo en todo el proceso de aprendizaje y en cada una de las evidencias presentadas por el estudiante;

XXX. EX-ALUMNO: Es una persona que ha dejado de ser estudiante del Colegio, ya sea por ser egresado o ha dejado de estudiar en la Institución;

XXXI. EXAMEN DE ADMISIÓN: Es una prueba de tipo académica que, por medio de preguntas y problemas, mide las competencias y los conocimientos que posee un o una aspirante a estudiante de Educación Media Superior;

XXXII. EXAMEN EXTRAORDINARIO: Es el examen que se aplica a estudiantes que deseen regularizar las Unidades de Aprendizaje Curricular pendientes como resultado de su dictamen técnico, siempre y cuando las hayan cursado en la Institución de procedencia;

XXXIII. EXPEDIENTE ESCOLAR: Es una herramienta que tiene como propósito recopilar, organizar y sistematizar información valiosa de cada uno de los estudiantes, para dar seguimiento de su trayectoria escolar, así como el registro de las situaciones relevantes que atraviesan durante sus estudios. Puede integrar las acciones de prevención, atención o solución de algún tipo y nivel de riesgo del estudiante que influya en su trayectoria académica, así como socioemocional;

XXXIV. IMAGEN INSTITUCIONAL: Es el conjunto de elementos que conforman la identidad y carácter distintivo de la Institución. Está integrado por el nombre, misión, visión, diseño, logotipo, los colores y el tono de esos colores; dispuestos de tal forma que permitan que todos los integrantes de la comunidad escolar se identifiquen con ella;

XXXV. INSCRIPCIÓN: Es el proceso mediante el cual los aspirantes formalizan su relación con el Colegio;

XXXVI. ORIENTACIÓN ESCOLAR: Es la Unidad de Aprendizaje Curricular que atiende los aspectos pedagógicos, psicológicos y socioeconómicos, para contribuir a la formación integral de los estudiantes;

XXXVII. PERÍODO DE REGULARIZACIÓN: Está dirigido a estudiantes con calificación ordinaria no aprobatoria, en alguna o algunas Unidades de Aprendizaje Curricular;

XXXVIII. PERÍODO ESCOLAR: Es la temporalidad de las actividades escolares que comprenden los días de clases, cursos y periodos de regularización y que para efectos académicos y de administración escolar se dividen al año: de enero a julio se le denomina Periodo A y de agosto a diciembre Periodo B;

XXXIX. PERÍODO ORDINARIO: Se considera al número total de semanas para la impartición de clases durante el semestre, establecidas en el Calendario Escolar del Espacio Común de la Educación Media Superior;

XL.  PLAN DE ESTUDIOS: Es el instrumento mediante el cual se seleccionan, organizan y ordenan, para fines del proceso de enseñanza-aprendizaje, los componentes de formación básica, formación propedéutica, formación para el trabajo (capacitación) y áreas de apoyo escolar, que integran el modelo académico vigente del Colegio;

XLI.  PLANTEL: Es el Centro Educativo del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo encargado de impartir Educación Media Superior;

XLII.  PORTABILIDAD DE ESTUDIOS: Es el reconocimiento de las Unidades de Aprendizaje Curricular acreditadas sin importar el grado o Subsistema de Educación Media Superior en que el estudiante lo haya cursado;

XLIII. PROCESOS EXTRAORDINARIOS: Son las oportunidades adicionales contempladas en el Reglamento para la acreditación de una o más Unidades de Aprendizaje Curricular;

XLIV. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Es el documento académico-normativo en el que se señalan los propósitos, contenidos educativos y criterios de evaluación a desarrollar en cada Unidad de Aprendizaje Curricular o módulo del Plan de Estudios;

XLV.   REFORMA CURRICULAR: Actualización de planes y programas de estudios del Colegio;

XLVI.  REINGRESO: Es el proceso mediante el cual el estudiante que interrumpió sus estudios de manera temporal y se reincorpora a cualquier Centro Educativo;

XLVII.  REINSCRIPCIÓN: Es el procedimiento mediante el cual los estudiantes dan continuidad a su relación académica con el Colegio, a través de un Centro Educativo;

XLVIII. REPETICIÓN DE CURSO: Es la oportunidad extraordinaria que se le brinda a los estudiantes para cursar de nuevo y acreditar la o las Unidades de Aprendizaje Curricular que hayan sido reprobadas en curso normal;

XLIX. REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS: Es el reconocimiento oficial a los estudios realizados en el extranjero, por personas connacionales o extranjeras y es otorgado por la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior;

L.               RVOE O RECONOCIMIENTOS DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS: Es el acto de la Autoridad

Educativa en virtud del cual se determina incorporar un plan y programas de estudio que un particular imparte, o pretende impartir, al Sistema Educativo Nacional;

LI.          SEGURO FACULTATIVO: Es un esquema de aseguramiento médico que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, de forma gratuita, a los estudiantes de las Instituciones Públicas de los niveles Medio Superior, Superior y de Postgrado;

LII.    SEMESTRE: Es el lapso de seis meses que comprende un período escolar;

LIII.  SERVICIO SOCIAL: Son las actividades que permite al estudiante poner en práctica los conocimientos que adquirió en su vida académica y que le permite adaptarse a la sociedad, en donde desarrollará sus capacidades en los ámbitos social y laboral;

LIV.  SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL: Instituciones Educativas de los 32 Estados, de sus Organismos Descentralizados e Instituciones Particulares que cuenten con planes de estudios con autorización y reconocimiento de validez oficial en el Territorio Nacional;

LV.  SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL ESCOLAR: Es una herramienta de trabajo que permite administrar y agilizar por medio de procesos automatizados los trámites y servicios que proporciona un Centro Educativo del Colegio a sus estudiantes;

LVI.  SUSPENSIÓN: Consiste en restringir el acceso de una o un estudiante a una o varias clases, por un tiempo definido, derivado de una sanción por alguna falta cometida;

LVII.  TABULADOR DE CUOTAS Y TARIFAS VIGENTES: Es el listado de las contraprestaciones que se cobrarán por concepto de productos y en general, por la enajenación y el uso o aprovechamiento de bienes del dominio privado y por la prestación de servicios por los que no se establezcan Derechos;

LVIII. TUTOR LEGÍTIMO: Es la persona legalmente designada por la Autoridad competente, que se encargará del cuidado de uno, una o más estudiantes menores de edad, es decir, llevará a cabo las funciones correspondientes de la tutela; y

LIX.   UNIDAD DE APRENDIZAJE CURRICULAR: Son las asignaturas, materias y módulos que integran las estructuras curriculares vigentes en el Colegio.

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